domingo, 29 de enero de 2017

El Adulterio, Doctrina Evangélica sobre el adulterio, El feminismo y La verdadera libertad de la mujer.




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.







EL ADULTERIO

71. – Falsean, por consiguiente, el concepto de fidelidad los que opinan que hay que contemporizar con las ideas y costumbres de nuestros días acerca de cierta fingida y perniciosa amistad de los cónyuges con alguna tercera persona, defendiendo una mayor libertad de sentimientos y de trato de dichas relaciones externas, y esto tanto más cuanto que (como ellos afirman) a no pocos es congénita una índole sexual que no puede saciarse dentro de los estrechos límites del matrimonio monogámico, por lo cual tachan de estrechez ya anticuada de entendimiento y de corazón, o reputan como viles y despreciables celos aquel rígido estado habitual de ánimo de los cónyuges honrados que reprueban y rehúyen todo efecto o todo acto libidinoso con un tercero, y, por lo mismo, sostienen que son nulas o que deben anularse todas las leyes penales de la república encaminadas a conservar la fidelidad conyugal.

DOCTRINA EVANGÉLICA SOBRE EL ADULTERIO

72. – El sentimiento noble de los esposos castos, aun siguiendo sólo la luz de la razón, resueltamente rechaza y desprecia como vanas y torpes semejantes ficciones y este grito de la Naturaleza lo aprueba y confirma lo mismo el divino mandamiento: “No fornicarás”, que aquello de Cristo: “Cualquiera que mirase a una mujer con mal deseo hacia ella, ya adulteró en su corazón”; no bastando jamás ninguna costumbre, ningún ejemplo depravado, ningún pretexto de progreso humano, para debilitar la fuerza de este precepto divino. Porque, así como es uno y el mismo “Jesucristo ayer y hoy, y el mismo por los siglos de los siglos”, así la doctrina de Cristo permanece siempre absolutamente la misma, y ni una sola jota o ápice de ella pasará hasta que se cumpla perfectamente cuanto contiene.

EL FEMINISMO

73. – Todos los que empeñan el brillo de la fidelidad y castidad conyugal, como maestros que son del error, echan por tierra también fácilmente la obediencia confiada y honesta que ha de tener la mujer a su esposo, y muchos de ellos se atreven todavía a decir, con la mayor audacia, que es una indignidad la servidumbre de un cónyuge para con el otro, que son iguales los derechos de ambos cónyuges, defendiendo presuntamente que por violarse estos derechos, a causa de la sujeción de un cónyuge al otro, se ha conseguido o se debe conseguir una cierta emancipación de la mujer. Distinguen tres clases de emancipación, según tenga por objeto el gobierno de la sociedad doméstica, la administración del patrimonio familiar o la vida de la prole que hay que evitar o extinguir, llamándolas con el nombre de emancipación social, económica y fisiológica: fisiológica, porque quieren que las mujeres, a su arbitrio, estén libres o que se las libre de las cargas conyugales o maternales propias de una esposa (emancipación ésta que ya dijimos suficientemente no ser tal, sino un crimen horrendo); económica, porque pretenden que la mujer puedan aun sin saberlo el marido o no queriéndolo, encargarse de sus asuntos, dirigidos y administrados, haciendo caso omiso del marido, de los hijos y de toda la familia; social, finalmente, en cuanto apartan a la mujer de los cuidados que en el hogar requieren su familia o sus hijos, para que pueda entregarse a sus aficiones sin preocuparse de aquéllos, y dedicarse a ocupaciones y negocios, aunque sean públicos.

LA VERDADERA LIBERTAD DE LA MUJER


74 –  No es ésta, sin embargo, la verdadera emancipación de la mujer ni la libertad dignísima y tan conforme con la razón que compete al cristiano y noble oficio de esposos; antes bien, es la corrupción del carácter propio de la mujer y de su dignidad de madre, es el trastorno de toda la sociedad familiar, con lo cual al marido se le priva de la esposa, a los hijos de la madre y a todo el hogar doméstico del custodio que vigila siempre. Más todavía; tal libertad falsa e igualdad antinatural de la mujer con el marido tórnase en daño de ésta misma, pues si la mujer desciende de la sede verdaderamente regia a que el Evangelio la ha levantado dentro de los muros del hogar, bien pronto caerá en la servidumbre, muy real, aunque no lo parezca, de la antigüedad, y se verá reducida a un mero instrumento en manos del hombre, como acontecía entre los paganos.   

jueves, 26 de enero de 2017

Errores Modernos (Encíclica "Humani Generis") Pío XII




ERRORES MODERNOS.
(Encíclica “Humani Generis”)
Pío XII


         13. – Los que, o por reprensible deseo de novedad, o por algún motivo laudable, propugnan estas nuevas opiniones, no siempre las proponen con la misma gradación, ni con la misma claridad, ni con los mismos términos, ni siempre con unanimidad de pareceres: lo que hoy enseñan algunos más encubiertamente, con ciertas cautelas y distinciones, otros más audaces lo propalan mañana abiertamente y sin limitaciones, con escándalo de muchos, sobre todo del clero joven y con detrimento de la autoridad eclesiástica. Más cautamente se suelen tratar estas materias en los libros que se dan a la luz pública; con más libertad se habla ya en los folletos distríbuidos privadamente y en las conferencias y reuniones. Y no se divulgan solamente estas doctrinas entre los miembros de uno y otro clero y en los Seminarios y los institutos religioso, sino también entre los seglares, sobre todo entre los que se dedican a la enseñanza de la juventud.
         14. – En cuanto a la teología, lo que algunos pretenden es disminuir lo más posible el significado de los dogmas, y librarlos de la manera de hablar tradicional ya en la Iglesia y de los conceptos filosóficos usados por los doctores católicos, a fin de volver, en la exposición de la doctrina católica, a las expresiones empleadas por la Sagrada Escritura y por los Santos Padres. Esperan que así el dogma, despojado de elementos que llaman extrínsecos a la Revelación Divina, se pueda comparar fructuosamente con las opiniones dogmáticas de los que están separados de la unidad de la Iglesia, y por este camino se llegue poco a poco a la asimilación del dogma católico con las opiniones de los disidentes.

         15. – Reduciendo la doctrina católica a tales condiciones, creen que se abre también el camino para obtener, según lo exigen las necesidades modernas, que el dogma sea formulado con las categorías de la filosofía moderna, ya se trate del inmanentismo o del idealismo o del existencialismo o de cualquier otro sistema. Algunos más audaces afirman que esto se puede y se debe hacer también por la siguiente razón: porque, según ellos, los misterios de la fe nunca se pueden significar con conceptos completamente verdaderos, mas sólo con conceptos aproximativos y que continuamente cambian, por medio de los cuales la verdad se indica, sí en cierta manera, pero también necesariamente se desfigura. Por eso no piensan ser absurdo, sino antes creen ser del todo necesario, que la teología, según los diversos sistemas filosóficos que en el decurso del tiempo le sirven de instrumentos, vaya sustituyendo los antiguos conceptos por otros nuevos; de suerte que en maneras diversas y hasta cierto punto aun opuestas, pero, según ellos, equivalentes, haga humanas aquellas verdades divinas. Añaden que la historia de los dogmas consiste en exponer las varias formas que sucesivamente ha ido tomando la verdad revelada, según las varias doctrinas y opiniones que a través de los siglos han ido apareciendo. 

sábado, 21 de enero de 2017

Doctrina de Santo Tomás, El dominio limitado sobre el cuerpo y Errores contra la fidelidad.




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
 





DOCTRINA DE SANTO TOMÁS
        
         68. – Lo mismo enseña Santo Tomás de Aquino cuando, al inquirir si los jueces humanos, para precaver males futuros, pueden castigar con penas a los hombres, lo concede en orden a ciertos males; pero, con justicia y razón, lo niega de la lesión corporal: “Jamás -dice-, según el juicio humano, se debe castigar a nadie sin culpa con la pena de azote, para privarle de la vida, mutilarle o maltratarle”.

EL DOMINIO LIMITADO SOBRE EL CUERPO.

         69. – Por lo demás, establece la doctrina cristiana, y consta con toda certeza por la luz natural de la razón, que los mismos hombres privados no tienen otro dominio en los miembros de su cuerpo que el que pertenece a sus fines naturales, y no pueden, consiguientemente, destruirlos, mutilarlos o, por cualquier otro medio, inutilizarlos para dichas funciones, a no ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo

ERRORES CONTRA LA FIDELIDAD.


70. – Viniendo ya a la segunda raíz de errores, la cual atañe a la fidelidad conyugal, siempre que se peca contra la prole se peca también, en cierto modo, y como consecuencia, contra la fidelidad conyugal, puesto que están enlazados entre ambos bienes del matrimonio. Pero, además, hay que enumerar en particular tantas fuentes de errores y corruptelas que atacan la fidelidad conyugal cuantas son las virtudes domésticas que abraza esta misma fidelidad, a saber: la casta lealtad de ambos cónyuges, la honesta obediencia de la mujer al marido y, finalmente, la firme y legítima caridad humana.   

Errores Modernos (Encíclica "Humani Generis") Pío XII




ERRORES MODERNOS.
(Encíclica “Humani Generis”)
Pío XII








   



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               


      11. -Existe también otro peligro, que es tanto más grave cuanto se oculta bajo capa de virtud. Muchos, deplorando la discordia del género humano y la confusión que reina en la inteligencia de los hombres, y guiados de un imprudente celo de las almas, se sienten llevados por un interno impulso y ardiente deseo a romper las barras que separan entre sí a las personas buenas y honradas; y propugnan una especie de =irenismo=, que, pasando por alto las cuestiones que dividen a los hombres, se propone, no sólo combatir en unión de fuerzas el amenazante ateísmo, sino también reconciliar opiniones contrarias aun en el campo dogmático. Y, como hubo antiguamente quienes se preguntaban si la apologética tradicional de la Iglesia constituía más bien un impedimento que una ayuda para ganar las almas a Cristo; así también no faltan hoy quienes se han atrevido a proponer en serio la duda de si conviene, no sólo perfeccionar, más aun reformar completamente la teología y el método que actualmente, con la aprobación eclesiástica, se emplea en la enseñanza teológica, a fin de que se propague más eficazmente el Reino de Cristo en todo el mundo, entre los hombres de todas las civilizaciones y de todas las opiniones religiosas.

         12. – Si los tales no pretendiesen más que acomodar, con alguna renovación, la enseñanza eclesiástica y su método a las condiciones y necesidades actuales, no habría casi de qué temer; pero algunos de ellos, arrebatados por un imprudente =irenismo=, parece que consideran como óbice para restablecer la unidad fraterna, lo que se funda en las mismas leyes y principios dados por Cristo y en las instituciones por Él fundadas, o lo que constituye la defensa y el fundamento de la integridad de la fe; cayendo lo cual se unirían, sí,  todas las cosas, mas sólo en la común ruina.

domingo, 15 de enero de 2017

Obligaciones de la autoridad, La eugénesia, Es más santa la familia que el estado y Derecho a la integridad corporal




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.




   OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD.
         64. – Finalmente, no es lícito que los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes echen en olvido que es obligación de la autoridad pública defender la vida de los inocentes con leyes y penas adecuadas, y esto tanto más cuanto menos pueden defenderse aquellos cuya vida se ve atacada y está en peligro, entre las cuáles, sin duda alguna, tienen el primer lugar, los niños, todavía encerrados en el seno materno. Y si los gobernantes no sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes y ordenanzas dejan obrar, y, por lo mismo, los entregan en manos de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre inocente que clama de la tierra al cielo.


LA EUGENESIA.

         65. – Es, pues, necesario que sea probado este uso pernicioso que próximamente, en verdad, se relaciona con el derecho natural del hombre a contraer matrimonio, pero que también pertenece, en cierto sentido verdadero, al bien de los hijos. Hay algunos en efecto, que, demasiado solícitos de los fines eugénicos, no se contentan con dar ciertos consejos saludables para mirar con más seguridad por la salud y vigor de la prole -lo cual, desde luego, no es contrario a la recta razón-, sino que anteponen el fin eugénico a todo otro fin, aun de orden más elevado, y quisieran que se prohibiese por la pública autoridad contraer matrimonio a todos los que, según las normas y conjeturas de su ciencia, juzgan que habían de engendrar hijos defectuosos por razón de la transmisión hereditaria, aun cuando sean de suyo aptos para contraer matrimonio. Más aún: quieren privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa facultad natural que poseen mediante intervención médica, y esto no para solicitar de la pública autoridad una pena cruenta por delito cometido o para precaver futuros crímenes de reos, sino contra todo derecho y licitud, atribuyendo a los gobernantes civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.

ES MAS SANTA LA FAMILIA QUE EL ESTADO.

         66. – Cuando obran de ese modo, perversamente se olvidan de que es más Santa la Familia que el Estado y de que los hombres no se engendran principalmente para la tierra y el tiempo, sino para el Cielo y la Eternidad. Y de ninguna manera se puede permitir que a hombres de suyo capaces de matrimonio se les considere gravemente culpables si lo contraen porque se conjetura que, aun empleando el mayor cuidado y diligencia, no han de engendrar más hijos defectuosos, aunque de ordinario hay que aconsejarles que no lo contraigan.

DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL.


         67. – Los gobernantes no tienen potestad alguna directa en los miembros de sus súbditos; así, pues, jamás pueden dañar ni aún tocar directamente la integridad corporal donde no medie culpa alguna o causa de pena cruenta, y esto ni por causas eugénicas ni por otras causas cualesquiera.

jueves, 12 de enero de 2017

"Errores Modernos (Encíclica "Humani Generis") Pío XII 3era. Parte"




ERRORES MODERNOS.
(Encíclica “Humani Generis”)
Pío XII















         9. – Los teólogos y filósofos católicos, que tienen el grave encargo de defender e imprimir en las almas de los hombres las verdades divinas y humanas, no deben ignorar ni desatender estas opiniones, que más o menos se apartan del recto camino. Más aún, es necesario que las conozcan bien; pues no se pueden curar las enfermedades, que antes no se conocen suficientemente; además, en las mismas falsas afirmaciones se oculta a veces un poco de verdad; y, por último, esas falsas opiniones incitan la mente a investigar y ponderar con más diligencia algunas verdades filosóficas o teológicas.

         10. – Si nuestros filósofos y teólogos solamente procurasen sacar este fruto de aquellas doctrinas, estudiándolas con cautela, no tenía por qué intervenir el Magisterio de la Iglesia. Pero, aunque sabemos que los doctores católicos en general evitan contaminarse con tales errores, Nos consta, sin embargo, que no faltan hoy quienes, como en los tiempos apostólicos, amando la novedad más de lo debido y también temiendo que los tenga por ignorantes de los progresos de la ciencia, intentan sustraerse a la dirección del Sagrado Magisterio, y por este motivo están en peligro de apartarse insensiblemente de la verdad revelada y hacer caer a otros consigo en el error.


domingo, 8 de enero de 2017

"Es necesario salvar siempre la Ley de Dios, Los atentados contra la vida y Medios lícitos y honestos"




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
 
  



¡NO, AL ABORTO!


ES NECESARIO SALVAR SIEMPRE LA LEY DE DIOS.

         61. – Pero se ha de evitar en absoluto que las circunstancias externas den ocasión a un error mucho más funesto todavía. Ninguna dificultad puede presentarse que valga para derogar la obligación impuesta por los Mandamientos de Dios, los cuales prohíben todas las acciones que son malas por su íntima naturaleza; cualesquiera que sean las circunstancias, pueden siempre los esposos, robustecidos por la gracia divina, desempeñar sus deberes con fidelidad y conservar la castidad limpia de mancha tan vergonzosa, pues está firme la verdad de la doctrina cristiana, expresada por el magisterio del Concilio Tridentino. “Nadie debe emplear aquella frase temeraria y por los Padres anatematizada de que los preceptos de Dios son imposibles de cumplir al hombre redimido. Dios no manda imposibles, sino que con sus preceptos te amonesta que hagas cuanto puedas y pidas lo que no puedas, y Él te dará su ayuda para que puedas”. La misma doctrina ha sido solemnemente reiterada y confirmada por la Iglesia al condenar la herejía jansenista, que contra la bondad de Dios osó blasfemar de esta manera: “Hay algunos preceptos de Dios que los hombres justos, aun queriendo y poniendo empeño, no los pueden cumplir, atendidas las fuerzas de que actualmente disponen: fáltales asimismo la gracia con cuyo medio lo puedan hacer”.

LOS ATENTADOS CONTRA LA VIDA.

         62. – Todavía hay que recordar, venerables hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando está encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por el contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugénica. Todos éstos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república con las que se prohíbe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no dada a luz, piden que las leyes públicas reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende, no faltando todavía quienes pretendan que los magistrados públicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras, lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente. Por lo que atañe a la “indicación médica y terapéutica”, para emplear sus palabras, ya hemos dicho, venerables hermanos, cuánto nos mueve a compasión el estado de la madre a quien amenaza, por razón del oficio natural, el peligro de perder la salud y aún la vida, pero, ¿qué causa podrá excusar jamás de alguna manera la muerte directamente procurada del inocente? Porque de ésta tratamos aquí. Ya se cause tal muerte a la madre, ya a la prole, siempre será contra el precepto de Dios y la voz de la Naturaleza, que clama: “¡No matarás!” Es, en efecto igualmente sagrada la vida de ambos, y nunca tendrá poder ni siquiera la autoridad pública, para destruirla. Tal poder contra la vida de los inocentes neciamente se quiere deducir del “derecho de vida o muerte”, que solamente puede ejercerse contra los delincuentes; ni puede aquí invocarse el derecho de defensa cruenta contra el injusto agresor (¿quién, en efecto, llamará injusto agresor, a un niño inocente?), ni existe el caso del llamado “derecho de extrema necesidad”, por el cual se puede llegar hasta procurar directamente la muerte del inocente. Son, pues, de alabar aquellos honrados y expertos médicos que trabajan por defender y conservar la vida, tanto de la madre como de la prole; mientras que, por el contrario, se mostrarían indignos del ilustre nombre y del honor de médicos quienes procurasen la muerte de la una o de la otra so pretexto de medicinar o movidos de una falsa misericordia. Lo cual verdaderamente está en armonía con las palabras severas del Obispo de Hipona cuando responde a los cónyuges depravados que intentan frustrar la descendencia y, al no obtenerlo, no temen destruirla perversamente: “Alguna vez -dice- llega a tal punto la crueldad lasciva o la lascivia cruel, que procura también venenos de esterilidad, y si aún no logra su intento, mata y destruye en las entrañas el feto concebido, queriendo que perezca la prole antes que viva, o, si en el vientre ya vivía, matarla antes que nazca. En modo alguno son cónyuges si ambos proceden así, y si fueron así desde el principio, no se unieron por el lazo conyugal, sino por estupro; y si los dos son así, me atrevo a decir: o ella es, en cierto modo, meretriz del marido, o él adúltero de la mujer”.

MEDIOS LÍCITOS Y HONESTOS.

         63. – Lo que se suele decir en favor de la indicación social eugénica se debe y se puede tener en cuenta siendo los medios lícitos y honestos, y dentro de los límites debidos; pero es indecoroso querer proveer a las necesidades en que ello estriba dando muerte a los inocentes, y es contrario al precepto divino, promulgado también por el Apóstol: “No hemos de hacer males para que vengan bienes”.

miércoles, 4 de enero de 2017

Errores Modernos (Encíclica "Humani Generis" Pío XII 2° parte




ERRORES MODERNOS.
(Encíclica “Humani Generis”)
Pío XII

 
 




         5. – Si miramos fuera del redil de Cristo, fácilmente descubriremos las principales direcciones que siguen no pocos de los hombres de estudio. Unos admiten sin discreción ni prudencia el sistema evoluciónístico, que aun en el mismo campo de las ciencias naturales no ha sido todavía probado indiscutiblemente, y pretenden que hay que extenderlo al origen de todas las cosas, y con osadía sostienen la hipótesis monística y panteística de un mundo sujeto a perpetua evolución. De esta hipótesis se valen los comunistas para defender y propagar su materialismo dialéctico y arrancar de las almas toda noción de Dios.

         6. – Las falsas afirmaciones de semejante evolucionismo, por las que se rechaza todo lo que es absoluto, firme e inmutable, han abierto el camino a una moderna pseudo-filosofía, que, en concurrencia contra el idealismo, el inmanentismo y el pragmatismo, ha sido denominada existencialismo, porque rechaza las esencias inmutables de las cosas y no se preocupa más que de la “existencia” de cada una de ellas.

         7. – Existe igualmente un falso historicismo, que se atiende sólo a los acontecimientos de la vida humana y, tanto en el campo de la filosofía, como en el de los dogmas cristianos, destruye los fundamentos de toda verdad y ley absoluta.


         8. – Entre tanta confusión de opiniones, Nos es de algún consuelo ver a los que hoy no rara vez, abandonando las doctrinas del racionalismo, en que habían sido educados, desean volver a los manantiales de la Verdad Revelada, y reconocer y profesar la palabra de Dios conservada en la Sagrada Escritura, como fundamento de la Ciencia Sagrada. Pero al mismo tiempo lamentamos que no pocos de ésos, cuanto más firmemente se adhieren a la palabra de Dios, tanto más rebajan el valor de la razón humana; y cuanto con más entusiasmo enaltecen la autoridad de Dios Revelador, tanto más ásperamente desprecian el Magisterio de la Iglesia, instituido por Nuestro Señor Jesucristo para defender e interpretar las verdades reveladas. Este modo de proceder no sólo está en abierta contradicción con la Sagrada Escritura, sino que aun por experiencia se muestra ser equivocado. Pues los mismos “disidentes” con frecuencia se lamentan públicamente de la discordia que reina entre ellos en las cuestiones dogmáticas; tanto que se ven obligados a confesar la  necesidad de un Magisterio Vivo.