domingo, 30 de abril de 2017

Inconvenientes del divorcio y ventajas de la indisolubilidad, Testimonio de León XIII, Creciente corrupción de costumbres y Los deberes del Estado y la Sociedad




 EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
 
   


 INCONVENIENTES DEL DIVORCIO.
Y VENTAJAS DE LA INDISOLUBILIDAD.

96. –  Y para aducir una vez más las palabras de nuestro predecesor, apenas hay necesidad de decir que tanta es la cosecha de males del divorcio cuanto inmenso el cúmulo de beneficios que en sí contiene la firmeza indisoluble del matrimonio. De una parte, contemplamos los matrimonios protegidos y salvaguardados por el vínculo indisoluble; de otra parte, veamos que los mismos pactos matrimoniales resultan inestables o están expuestos a inquietantes sospechas, ante la perspectiva de la posible separación de los cónyuges o ante los peligros que se ofrecen de divorcio. De una parte, el mutuo afecto y la comunión de bienes admirablemente consolidada; de otra parte, lamentablemente debilitada a causa de la misma facultad que se les concede para separarse. De la una, la fidelidad casta de los esposos encuentra conveniente defensa; de la otra, se suministran a la infidelidad perniciosos incentivos. De la una, quedan atendidos con eficacia el reconocimiento, protección y educación de los hijos; de la otra, reciben gravísimos quebrantos. De la una, se evitan múltiples disenciones entre los parientes y familias; de la otra, se presentan frecuentes ocasiones de división. De la una, vemos felizmente reintegrada y restablecida, en especial, la dignidad y oficio de la mujer, tanto en la sociedad doméstica como en la civil; de la otra, indignamente envilecida, “ya que se expone a las esposas al peligro de ser abandonadas, una vez que han servido al deleite del marido”.

TESTIMONIO DE LEÓN XII.

97. – Y porque, para concluir con las palabras gravísimas de León XIII, “nada contribuye tanto a la perversión de las familias y a la ruina de las naciones como la corrupción de las costumbres”, fácilmente se echa de ver cuánto se oponen a la prosperidad de la familia y de la sociedad los divorcios, que nacen de la depravación moral de los pueblos y que, como atestigua la experiencia, franquea la puerta y conduce a las más relajadas costumbres de la vida pública y privada. Sube de punto la gravedad de estos males si se considera que, una vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno que pueda contenerla dentro de los límites definidos o de los antes señalados. Muy grande es la fuerza de los ejemplos, pero mayor la de las pasiones; con estos incentivos tiene que suceder que el capricho de divorciarse, cundiendo cada día más, inficione a muchas almas como una enfermedad contagiosa o como torrente que, saltando por encima de los cauces, se desborda”.

 CRECIENTE CORRUPCIÓN DE COSTUMBRES.

98. – De consiguiente, como en la misma encíclica se lee, “mientras esos modos de pensar no varíen, han de temer sin cesar, lo mismo las familias que la sociedad humana, el peligro que corre de caer… en una lucha y peligro universal. La cada día creciente corrupción de costumbres y la inaudita depravación de la familia que reina en las regiones en que está asentado plenamente el comunismo confirma plenamente la gran verdad del anterior vaticinio pronunciado hace ya cincuenta años.

III
LOS DEBERES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD.

REMEDIOS OPORTUNOS.


99. – Hemos admirado hasta aquí, venerables hermanos, llenos de veneración, cuanto en orden al matrimonio ha establecido el Creador y Redentor de los hombres, y al mismo tiempo lamentamos que los designios tan amorosos de la divina bondad se vean defraudados y tan frecuentemente conculcados en nuestros días por las pasiones, errores y vicios de los hombres. Es, pues, muy natural que volvamos ahora nuestros ojos con paternal solicitud en busca de los remedios oportunos mediante los cuales desaparezcan los perniciosos abusos que hemos enumerado y recobre el matrimonio la reverencia que le es debida.

jueves, 27 de abril de 2017

Errores Modernos (Encíclica "Humani Generi") Pío XII





ERRORES MODERNOS.
(Encíclica “Humani Generis”)
Pío XII
  


 31. – Cierto que en la filosofía se exponen muchas cosas que ni directa ni indirectamente se refiere a la fe o a las costumbres, y por lo mismo la Iglesia deja a la libre disputa de los peritos; pero en muchas otras no tiene lugar tal libertad, principalmente asertos que poca ha hemos recordado. Aún en estas cuestiones esenciales se puede vestir a la filosofía con más aptas y ricas vestiduras, reforzadas con más eficaces expresiones, despojarla de ciertos modos escolares menos aptos, enriquecerla con cautela con ciertos elementos del progresivo pensamiento humano; pero nunca es lícito, derribarla, o contaminarla con falsos principios, o estimarla como un grande momento, pero ya en desuso. Pues la verdad y su expresión filosófica no pueden cambiar con el tiempo, principalmente cuando se trata de los principios que la mente humana conoce por sí mismos, o de aquellos juicios que se apoyan tanto en la sabiduría de los siglos como en el consenso y fundamento de la divina revelación. Cualquier verdad que la mente humana, buscando con rectitud, descubre, no puede estar en contradicción con otra verdad ya alcanzada; pues Dios, Verdad suma, creó y rige la humana inteligencia de tal modo que no opone cada día nuevas verdades a las ya adquiridas, sino que, apartados los errores que tal vez se hubieren introducido, edifica la verdad sobre la verdad, de modo tan ordenado y orgánico como aparece formada la misma naturaleza de la que se extrae la verdad. Por lo cual el cristiano, tanto filosofo como teólogo, no abraza apresurada y ligeramente cualquier novedad que en el decurso del tiempo se proponga, sino que ha de sopesarla con suma determinación y someterla a justo examen, no sea que pierda la verdad ya adquirida o la corrompa, con grave peligro y detrimento de la misma fe.
32. – Si bien se examina cuanto llevamos expuesto, fácilmente se comprenderá que la Iglesia exige que los futuros sacerdotes sean instruidos en las disciplinas filosóficas <según el método, la doctrina y los principios del Doctor Angélico>, puesto que con la experiencia de muchos siglos conoce perfectamente que el método y el sistema del Aquinate se distingue por su singular valor tanto para la educación de los jóvenes como para la investigación de las más recónditas verdades, y que su doctrina suena como al unisolo con la divina revelación, y es eficacísima para asegurar los fundamentos de la fe y para recoger de modo útil y seguro los frutos del sano progreso.

33. – Es, pues, altamente deplorable que hoy día algunos desprecien una filosofía que la Iglesia ha aceptado y aprobado, y que imprudentemente la apelliden anticuada en su forma y racionalística, así dicen, en sus procedimientos. Pues afirman que esta nuestra filosofía defiende erróneamente la posibilidad de una metafísica absolutamente verdadera, mientras ellos sostienen, por el contrario, que las verdades, principalmente las trascendentes, sólo pueden expresarse con doctrinas divergentes que mutuamente se completan, aunque entre sí parezcan oponerse. Por los cual conceden que la filosofía que se enseña en nuestras escuelas, con lúcida exposición y solución de los problemas, con su exacta precisión de los conceptos y con sus claras distinciones, puede ser apta preparación al estudio de la teología, como se adaptó perfectamente a la mentalidad del medio evo; pero creen que no es un método que corresponda a la cultura y a las necesidades modernas. Añaden además que la filosofía perenne es sólo una filosofía de las esencias inmutables mientras que la mente moderna ha de considerar la <<existencia>> de los seres singulares y la vida de su continua fluencia. Y mientras desprecian esta filosofía, ensalzan otras, antiguas y modernas, orientales u occidentales, de tal modo que parecen insinuar que cualquier filosofía o doctrina opinable, añadiéndole algunas correcciones o complementos si fuere menester; puede compaginarse con el dogma católico; lo cual ningún católico puede dudar ser del todo falso, principalmente cuando se trata de los falsos sistemas llamados inmanentismo, o idealismo, o materialismo, ya sea histórico ya dialéctico, o también existencialismo, tanto si defiende el ateísmo como si al menos impugna el valor del raciocinio metafísico.

domingo, 23 de abril de 2017

Juicio solemne del Concilio de Trento,Vínculo indisoluble, aún en caso de adulterio, Separación no vincular, Daños del Divorcio Casti Connubii




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.







JUICIO SOLEMNE DEL CONCILIO DE TRENTO.

92. – No hemos de echar tampoco en el olvido el juicio solemne en que el Concilio Tridentino anatemizó esta doctrinas: “Si alguno dijere que el vínculo matrimonial puede desatarse por razón de herejía, o de molesta cohabitación o de ausencia afectada, sea anatema” y  “Si alguno dijere que yerra la iglesia cuando, en conformidad con la doctrina evangélica y apostólica, enseñó y enseña que no se puede desatar el vínculo matrimonial por razón de adulterio de uno de los cónyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que, después de repudiar a uno, se casa con otro, sea anatema”.

VÍNCULO INDISOLUBLE, AÚN EN CASO DE ADULTERIO.

93. – Luego si la Iglesia no erró ni yerra cuando enseñó y enseña estas cosas, evidentemente es cierto que no puede desatarse el vínculo ni aun en el caso de adulterio, y cosa clara es que mucho menos valen y en absoluto se han de despreciar las otras tan fútiles razones que pueden y suelen alegarse como causa de los divorcios.

SEPARACIÓN NO VINCULAR.

94. – Por lo demás fácilmente se resuelve lo que arriba recordábamos que presentan contra la indisolubilidad del vínculo, fundándose en tres argumentos distintos. Pues todos esos inconvenientes y todos esos peligros se evitan concediendo alguna vez, en esas circunstancias extremas, la separación imperfecta de los esposos, quedando intacto el vínculo, lo cual concede con palabras claras la misma ley eclesiástica en los cánones que tratan de la separación del lecho, de la mesa y de la habitación. Y toca a las leyes sagradas, y a lo menos también, en parte, a las civiles, en cuanto a los efectos y razones civiles se refiere, determinar las causas y condiciones de esta separación, y juntamente el modo y las cautelas con las cuales se satisfaga a la instrucción de los hijos y a la incolumidad de la familia, y precaver todos los peligros que amenazan tanto al cónyuge como a los hijos y a la misma sociedad civil.

DAÑOS DEL DIVORCIO.


95. –  Asimismo, todo lo que se suele aducir, y más arriba tocamos, para probar la firmeza indisoluble del matrimonio, todo y con la misma necesidad lógica excluye, no ya la necesidad, sino también la facultad de divorciarse, de donde tantos cuanto son los beneficios que reporta la indisolubilidad, otros tantos son los perjuicios que ocasiona el divorcio, perniciosísimos todos, así para los individuos como para la sociedad 

sábado, 22 de abril de 2017

ERRORES MODERNOS. (Encíclica “Humani Generis”) Pío XII (continuación)




ERRORES MODERNOS.
(Encíclica “Humani Generis”)
Pío XII
  



   27. – Algunos también ponen en discusión si los Ángeles son personas; si la materia difiere esencialmente del Espíritu. Otros desvirtúan el concepto de gratitud del orden sobrenatural, sostenido que Dios no puede crear seres inteligentes sin ordenarlos y llamarlos a la visión beatifica. Nos sólo, sino que, pasando por alto las definiciones del Concilio de Trento, se destruye el concepto de pecado original, junto con el de pecado en general en cuanto ofensa de Dios, como también el de la satisfacción que Cristo ha dado por nosotros. Ni faltan quienes sostienen que la Doctrina de la Transubstanciación, basada como está en un concepto filosófico de substancia ya anticuado, debe ser corregida, de manera que la presencia real de Cristo en la Santísima Eucaristía se reduzca a un simbolismo, en el que las especies consagradas no son más que señales externas de la presencia espiritual de Cristo y de su unión íntima con los fieles, miembros suyos en el Cuerpo Místico.
28. – Algunos no se consideran obligados a abrazar la doctrina que hace algunos años expusimos en una Encíclica, y que está fundada en las fuentes de la Revelación, según la cual el Cuerpo Místico de Cristo y la Iglesia Católica Romana son una misma cosa. Algunos reducen a una vana fórmula la necesidad de pertenecer a la Iglesia verdadera para conseguir la salud eterna. Otros finalmente no admiten el carácter racional de la credibilidad de la fe cristiana.
29. – Sabemos que estos y otros errores semejantes se propagan entre algunos hijos Nuestros, descarriados por un celo imprudente o por una falsa ciencia; y Nos vemos obligados a repetirles, con tristeza verdades conocidísimas y errores manifiestos, y a indicarles, no sin ansiedad, los peligros de engaño a que se exponen.

30. – Es una cosa sabida cuánto estime la Iglesia la humana razón, a la cual atañe demostrar con certeza la existencia de un solo Dios personal, comprobar invenciblemente los fundamentos de la misma fe cristiana por medio de sus notas divinas, expresar por conveniente manera la ley que el Creador ha impuesto en las almas de los hombres, y, por fin, alcanzar algún conocimiento, y por cierto fructuosísimo, de los misterios. Más la razón sólo podrá ejercer tal oficio de un modo apto y seguro si hubiere sido cultivada convenientemente, es decir, si hubiera sido nutrida con aquella sana filosofía que es ya como un patrimonio heredado de las precedentes generaciones cristinas, y que por consiguiente goza de alguna autoridad de un orden superior, por cuanto el mismo Misterio de la iglesia ha utilizado sus principios y sus principales asertos, manifestados y definidos y definidos lentamente por hombres de gran talento, para comprobar la misma Divina Revelación, esta filosofía, reconocida y aceptada por la iglesia, defiende el verdadero y recto valor del conocimiento humano, los incursos principios metafísicos -a saber, los de razón suficiente, causalidad y finalidad- y la posesión de la verdad cierta e inmutable.

viernes, 21 de abril de 2017

Consideraciones del matrimonio mixto, Dispensa de la Iglesia, Inconvenientes del matrimonio mixto, Otras desventajas




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.





CONSIDERACIÓN DEL MATRIMONIO MIXTO.

83 – Mucho faltan en esto, y a veces con peligro de su eterna salvación, quienes, temerariamente y con ligereza contraen matrimonios mixtos, de los que la Iglesia, basada en gravísimas razones, aparta con solicitud y amor maternales a los suyos, como aparece por muchos documentos, recapitulados en el Canon del Código canónico, que establece lo siguiente: “La Iglesia prohíbe severísimamente, en todas partes, que se celebre matrimonio entre dos personas bautizadas de las cuales sea una católica y la otra adscrita a una secta herética o cismática; y si hay peligro de perversión del cónyuge católico y de la prole, el matrimonio está, además, vedado por la misma Ley Divina”

DISPENSA DE LA IGLESIA.

84 – Y aunque la Iglesia, a veces, según las diversas condiciones de los tiempos y personas, no niegue la dispensa de estas severas leyes (salvo siempre el derecho Divino, y alejado en cuanto es posible, con las convenientes cautelas, el peligro de perversión), difícilmente sucederá que el cónyuge católico no reciba algún detrimento de tales nupcias.

INCONVENIENTE DEL MATRIMONIO MIXTO.

85 – De donde se origina con frecuencia que los descendientes se alejen deplorablemente de la religión, o, al menos, que vaya inclinándose paulatinamente hacia la llamada indiferencia religiosa, rayan en la infidelidad y en la impiedad. También sucede que en los matrimonios mixtos se hace más difícil la viva conformidad de voluntades, que imita aquel misterio de que hemos hablado, a saber: la arcana unión de la Iglesia con Cristo.

OTRAS DESVENTAJAS.


86. – Porque fácilmente se echará de menos la estrecha unión de las almas, la cual, no se nota y distintivo de la iglesia de Cristo, debe ser también el sello y el decoro y ornato del matrimonio cristiano, pues se suele romper, o al menos relajar, el nudo que enlaza a las almas cuando hay disconformidad de pareceres y diversidad de voluntades en lo más alto y grande que el hombre venera; es decir, en las verdades y sentimientos religiosos. De aquí el peligro de que languidezca la caridad entre los cónyuges y que, consiguientemente, se destruya la paz y felicidad de la sociedad doméstica, resultante principalmente de la unión de los corazones. Porque como ya tantos siglos antes había definido el antiguo Derecho romano, “matrimonio es la unión del marido y la mujer y la fusión de toda de toda vida y la comunicación del Derecho Divino y humano”.

ERRORES MODERNOS. (Encíclica “Humani Generis”) Pío XII (continuación)





ERRORES MODERNOS.
(Encíclica “Humani Generis”)
Pío XII
 

23. – Volviendo a las nuevas teorías de que tratamos antes, algunos proponen o insinúan en los ánimos muchas opiniones que disminuyen la autoridad divina de la Sagrada Escritura. Pues se atreven a adulterar el sentido de las palabras con que el Concilio Vaticano define que Dios es el autor de la Sagrada Escritura, y renuevan una teoría ya muchas veces condenada, según la cual la inerrancia de la Sagrada Escritura se extiende sólo a los textos que tratan de Dios mismo o de la religión o de la moral. Más aún, sin razón hablan de un sentido humano de la Biblia, bajo el cual se oculta el sentido divino, que es, según ellos, el solo infalible. En la interpretación de la Sagrada Escritura no quieren tener en cuenta la analogía de la fe ni la tradición de la Iglesia; de manera que la doctrina de los Santos Padres y del Sagrado Magisterio debe ser conmesurada con la de las Sagradas Escrituras, explicadas por los exégetas de modo meramente humano; más bien la mente de la Iglesia, que ha sido constituída por Nuestro Señor Jesucristo custodio e intérprete de todo el depósito de las verdades reveladas.
24. – Además, el sentido literal de la Sagrada Escritura y su exposición, que tantos y tan eximios exégetas, bajo la vigilancia de la Iglesia, han elaborado, deben ceder el puesto, según las falsas opiniones de éstos, a una nueva exégesis, que llaman simbólica o espiritual; con la cual los libros del Antiguo Testamento, que actualmente en la Iglesia son una fuente cerrada y oculta, se abrirían finalmente para todos. De esta manera, afirman, desaparecen todas las dificultades, que solamente encuentran los que se atienen al sentido literal de las Escrituras.
25. – Todos ven cuánto se aparten estas opiniones de los principios y normas hermenéuticas justamente establecidos por Nuestro Predecesor de feliz memoria León XIII, en la Encíclica Povidentissimus, y Benedicto XV, en la Encíclica Spiritus Paraclitus, y también por Nos mismo, en la Encíclica Divino afflante Spiritu.

26. – Y no hay que admirarse de que estas novedades hayan producido frutos venenosos en casi todos los tratados de la teología. Se pone en duda si la razón humana, sin ayuda de la Divina Revelación y de la Divina Gracia, pueden demostrar la existencia de un Dios personal con argumentos deducidos de las cosas creada; se niega que el mundo haya tenido principio, y se afirma que la creación del mundo es necesaria, pues procede de la necesaria liberalidad del Amor Divino; se niega asimismo a Dios la presencia Eterna e inefable de las acciones libres de los hombres: opiniones todas contrarias a las declaraciones del Concilio Vaticano.

jueves, 20 de abril de 2017

Casti Connubii "El matrimonio no es un contrato meramente civil, Carácter Sagrado del matrimonio,Testimonio de la historia y de la Conciencia Universal, Reverencia y Respeto al matrimonio".




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.

























NO ES UN CONTRATO MERAMENTE CIVIL.

79 – Fúndanse para lo primero en que ya el solo acto civil ha de ser considerado como verdadero contrato matrimonial (matrimonio civil suelen llamarlo); el acto religioso, en cambio, es cierta añadidura que a lo sumo habrá de permitirse al vulgo supersticioso. Quieren, además, que sin restricción alguna se permitan los matrimonios mixtos de católicos y acatólicos, sin preocuparse de la religión ni de solicitar el permiso de la autoridad religiosa. En cuanto a lo segundo, y esto de una consecuencia necesaria, excusan los divorcios perfectos y alaban y fomentan las leyes civiles que favorecen la disolución del mismo vínculo matrimonial. 


CARÁCTER SAGRADO DEL MATRIMONIO.

80 – Acerca del carácter religioso de todo matrimonio, y mucho más del matrimonio cristiano, pocas palabras hemos aquí de añadir, puesto que nos remitimos a las letras Encíclicas de León XIII, que ya hemos citado repetidas veces y expresamente hecho nuestras, en las cuales se trata prolijamente y se defiende con graves razones cuanto hay que advertir sobre esta materia.


TESTIMONIOS DE LA HISTORIA Y DE LA CONCIENCIA UNIVERSAL.

81 – A la sola luz de la razón natural, y mucho mejor si se investigan los vetustos monumentos de la Historia, si se pregunta a la conciencia constate de los pueblos, si se consultan las costumbres e instituciones de todas las gente, consta suficientemente que hay, aún en el matrimonio natural, un algo sagrado y religioso, “no advenedizo, sino ingénito; no procedente de los hombres sino innato”, puesto que el matrimonio “tiene a Dios por autor y fue desde el principio una figura de la Encarnación del Verbo de Dios”. Esta naturaleza sagrada del matrimonio, tan estrechamente ligada con la religión y las cosas sagradas; se deriva de origen divino arriba conmemorado; de su fin, que no es sino el de engendrar y educar hijos para Dios y unir con Dios a los cónyuges mediante un mutuo y cristiano amor, y, finalmente, del mismo natural oficio del matrimonio, establecido, con providentísimo designio del Creador, a fin de que fuera algo así como el vínculo de la vida, por el que los hombres cooperan, en cierto modo, con la divina omnipotencia. A lo cual, por razón del sacramento. Debe añadirse un nuevo título de dignidad que ennoblece extraordinariamente al matrimonio cristiano, llevándolo a tan alta excelencia que para el Apóstol aparece como un misterio grande y honroso en todos.


REVERENCIA Y RESPETO AL MATRIMONIO.

82 –  Este carácter religioso del matrimonio, con su excelsa significación de la gracia y la unión de Cristo y la Iglesia, exige de los contrayentes una santa reverencia hacia el matrimonio cristiano y un cuidado y celo también a fin de que el matrimonio que intentan contraer se acerque lo más posible al prototipo de Cristo y de la Iglesia.




          

domingo, 16 de abril de 2017

Felices Pascuas de Resurrección









Desde mi lecho donde vivo esta larga enfermedad, le envió a todos mis amigos y no amigos la bendición de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, en este gran Domingo de la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.



Sor Clotilde García Espejel.