CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
IGUALDAD Y DESIGUALDAD DE DERECHOS.
75
– La igualdad de derechos, que se
amplifica y exagera, debe, sin duda alguna, admitirse en cuanto atañe a la
persona y dignidad humanas y en las cosas que se derivan del pacto nupcial y
van añejas al matrimonio, porque en este campo ambos cónyuges gozan de los
mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones; en los demás ha de
reinar cierta desigualdad y moderación, como exigen el bienestar de la familia
y la debida unidad y firmeza del orden y sociedad domésticos.
DERECHOS CIVILES DE LA MUJER.
76 –
Y si en parte, por razón de los cambios experimentados en los usos y costumbres
del comercio humanos, deben mudarse algún tanto las condiciones sociales y
económicas de la mujer casada, toca a la autoridad pública acomodar los
derechos civiles de la mujer a las necesidades y exigencias de estos tiempos,
teniendo siempre en cuenta lo que reclama la natural y diversa índole del sexo
femenino, la pureza de las costumbres y bien de la familia; y esto contando
siempre con que quede a salvo el orden esencial de la sociedad doméstica, el
cual ha sido establecido por autoridad más excelsa que la humana; esto es, por
la divina, no pudiendo, consiguientemente, cambiarse ni por las públicas leyes
ni por privados gustos.
EL VERDADERO AMOR.
77 –
Avanza aún más los modernos enemigos del matrimonio, sustituyendo el genuino y
constante amor base de la felicidad conyugal y de la dulce intimidad, por
cierta conveniencia ciega de caracteres y conformidad de genios, a lo cual
llaman simpatía, lo cual, al cesar, debilita y hasta del todo destruye el único
vínculo que unía las almas. ¿Qué es esto sino edificar una casa sobre la arena?
Y ya de ella dijo Nuestro Señor Jesucristo que el primer soplo de la adversidad
la haría cuartearse y caer: “Y soplaron los vientos y dieron con ímpetu contra
ella, y se desplomó y fue grande su ruina”. Mientras que, por el contrario, el
edificio levantado sobre la roca, es decir, sobre la mutua caridad conyugal, y
consolidado por la unión deliberada y constante de las almas, ni se cuarteará
ni será derribado por la adversidad.
EL MATRIMONIO, VERDADERO SACRAMENTO.
78 –
Hemos definido hasta aquí, venerables hermanos, los dos primeros y por cierto
muy excelentes beneficios del matrimonio cristiano. Mas porque excede con mucho
a estos dos el tercero, o sea el de sacramento,
nada tiene de extraño que veamos a los enemigos del mismo impugnar, ante todo y
con mayor saña, su excelencia. Afirman, en primer lugar, ser el matrimonio una
cosa del todo profana y exclusivamente civil, la cual en modo alguno ha de ser
encomendad a la Iglesia de Cristo, sociedad religiosa, sino tan sólo a la
sociedad civil, añadiendo que es preciso examinar el contrato matrimonial de
todo vínculo indisoluble por medio de divorcios, que la ley habrá no solamente
de tolerar, sino de sancionar, con lo que el matrimonio, despojado de toda
santidad, quedará relegado al número de las cosas profanas y civiles.
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