MANUAL DE
TEOLOGIA DOGMATICA
VII.- El
sacramento del matrimonio.
I.- Noción,
origen y sacramentalidad del matrimonio.
A) Noción
del sacramento del matrimonio.
El
matrimonio cristiano es aquel sacramento por el cual dos personas de distinto
sexo, hábiles para casarse, se unen por mutuo consentimiento en indisoluble
comunidad de vida con el fin de engendrar y educar a la prole, y reciben
gracias para cumplir los deberes especiales de su estado.
B) Origen
divino del matrimonio.
El
matrimonio no fue instituido por los hombres, si no por Dios ( sent.cierta; Dz 2225).
Cf. Vaticano II, const. Gaudium et spes, n. 48.
El
matrimonio, como institución natural, es de origen divino. Dios creo a los
hombres varón y hembra ( Gen I, 27 ) y depositó en la misma naturaleza humana
el instinto de procreación. Dios bendijo a la primera pareja humana y, por
medio de una revelación especial, les manifestó su mandato de que se
multiplicasen: ¨procrear y multiplicaos, y enchid la tierra¨ ( Gen I, 28 ).
C)
Sacramentalidad del matrimonio.
El
matrimonio es verdadero y propio sacramento instituido por Cristo(de fé ).
Cristo
restauro el matrimonio instituido y bendecido por Dios haciendo que recobrase
su primitivo ideal de unidad e indisolubilidad ( Mt 19, 3ss ). Y elevándolo a
la dignidad de sacramento.
Contra los
reformadores que negaban la sacramentalidad del matrimonio considerándolo como
¨cosa exterior y mundana¨ ( lutero ), su santidad Pio X condenó la negación de
la institución divina del matrimonio por parte de los modernistas; Dz 2051; cf.
El sílabo de Pio IX ( 1864 ) y las encíclicas Arcanum de León XIII ( 1880 ) y
Casti - Connubii de Pio XI ( 1930), que tratan sobre el matrimonio; Dz 1765 ss,
1853 s y 2225ss.
Prueba de Sagrada
Escritura.
San Pablo
hace resaltar el carácter religioso del matrimonio, exigiendo que se contraiga
¨en el señor¨ ( I cor 7, 39 ) y enunciando su indisolubilidad como precepto del
señor ( I cor 7,10 ). La elevada dignidad y santidad del matrimonio cristiano
se funda, según San Pablo, en que el matrimonio es símbolo de la unión de
cristo con su iglesia; Eph 5, 32: ¨gran misterio es este, más lo digo con
respecto a cristo y su iglesia¨. Como la unión de cristo con la iglesia es
fuente de abundante desgracia para los miembros de esta, el matrimonio, si es
imagen perfecta de la unión santificadora de cristo con la iglesia, no puede
ser un símbolo huero como era en la época precristiana, si no un signo
eficiente de la gracia. Ahora bien, este efecto de comunicar la gracia no
podría tenerlo el matrimonio si no por institución de cristo. El concilio de
trento hace notar, que el matrimonio es verdadera causa de gracia ( Dz 969 ).
Prueba de la
Tradición.
Los padres
consideraron desde un principio el matrimonio como algo sagrado. San Ignacio de
Antioquia ( + hacia 107 ) exige que la iglesia coopere en la contracción de
matrimonio: ¨conviene que el novio y la novia contraigan matrimonio con
anuencia del Obíspo, a fin de que el matrimonio sea conforme al Señor y no
conforme a la concupiscencia¨ ( pol. 5,2 ). También Tertuliano da testimonio de
que el matrimonio ha de contraerse ante la iglesia: ¨¿ como podríamos describir
la dicha de un matrimonio contraído ante la iglesia, confirmado por la
oblación, sellado por la bendición, proclamado por los ángeles y ratificado por
el padre celestial?¨ ( Ad uxorem II, 9 ).
San Agustín
defiende la dignidad y santidad del matrimonio cristiano contra los maniqueos,
que desechaban el matrimonio como fuente del mal. Convirtióse la doctrina de
San Agustín en patrimonio de la teología posterior sobre los tres bienes del
matrimonio: proles ( la descendencia), fides ( la fidelidad conyugal ),
sacramentum ( signo de la unión indisoluble de cristo con su iglesia conforme a
Eph 5,32; por eso esta palabra tiene aquí la misma significación de
indisolubilidad ). San Agustín no habla todavía expresamente de que el
matrimonio cause Gracia Santificante.
La asistencia
de Jesús a las bodas de Caná la consideran los padres como un reconocimiento y
santificación del matrimonio cristiano por parte del señor, de manera análoga a
como en el jordán, por su bautismo, santifico Jesús el agua para la
administración del sacramento del bautismo; cf.
Solamente la
escolástica llego a adquirir un conocimiento claro y científico del matrimonio
cristiano como sacramento.
II.- Fin.
El fin
primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole. El fin
secundario es la ayuda mutua y la satisfacción moralmente ordenada del apetito
sexual ( sent cierta; CIC 1013,1 ). El concilio vaticano II no distingue entre
un fin primario y un fin secundario del matrimonio, si no que entre los fines
del matrimonio pone simplemente en primer lugar la procreación y la educación
de la prole ( De Ecclesia in mundo huius temporis 48 ).
El fin
primario esta enunciado en Gen I, 28; ¨procrear y multiplicaos, y enchid la
tierra.¨ el fin secundario lo vemos expresado en Gen 2, 18; ¨voy a hacerle una
ayuda semejante a él ¨, y en I Cor 7, 2 : ¨a causa de la fornicación ( es
decir, para evitar el peligro de la fornicación, tenga cada uno su mujer y cada
una tenga su marido) ¨.
Propiedades.
Las
propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad (
sent. Cierta ; CIC 1013, 2 ).
Unidad.
A propósito
de la unidad y en contra de lutero declaró el concilio de trento que está
prohibido a los cristianos por ley divina tener al mismo tiempo varias esposas;
Dz 972. El canon va dirigido contra la forma corriente de poligamia simultanea:
la poliginia ( matrimonio de un varón con varias mujeres a la vez. La
poliandria ( matrimonio de una sola mujer con varios varones al mismo tiempo )
está prohibida por ley natural.
En el
paraíso, Dios instituyo el matrimonio como unión monógama ( Génesis I, 28; 2,
24 ) pero la humanidad se apartó bien pronto de aquel primitivo ideal ( Gen 4,
19 ). Aún en el antiguo testamento dominó ampliamente la poligamia. Pero cristo
volvió a restaurar el matrimonio en toda su pureza primitiva. Citando Gen 2,24,
dice el salvador: ¨de manera que ya no son dos, si no una sola carne. Por
tanto, lo que Dios unió no lo separe el hombre¨ ( Mt 19,6 ). El casarse de
nuevo después de haber repudiado a la mujer lo considera Jesucristo como
adulterio ( Mt 19,9 ). Conforme a la doctrina de San Pablo, el matrimonio tiene
un carácter estrictamente monogámico; cf. Rom 7,3; I Cor 7,2, 10s; Eph 5,32.
Los
apologistas cristianos describiendo la pureza moral de los cristianos, ponen
especialmente de relieve la severa observancia de la monogamia. Teófilo de
Antioquia comenta: ¨entre ellos se encuentra la prudente templanza, se ejercita
la continencia, se observa la monogamia, se guarda la castidad¨.
La prueba
especulativa de la unidad del matrimonio ( monogámia ) se funda en que solo
mediante esta unidad se garantiza la consecución de todos los fines del
matrimonio y se convierte éste en símbolo de la unión de Cristo con su Iglesia;
Su pp l. 65,1; S. c. G. IV 78.
Indisolubilidad.
Indisolubilidad
intrínseca el concilio de trento declaró que el vínculo conyugal no se puede
romper por la herejía, o por dificultades en la convivencia o por la ausencia
malébola de un cónyuge ( Dz 975 ), y que la iglesia no hierra y que el vínculo
conyugal- conforme a la doctrina evangélica y apostólica- no se puede romper ni
en caso de adulterio de uno de los cónyuges ( Dz 977 ).
Preguntado Jesús
por los fariseos si era lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier
causa, les respondió el señor citando Gen, 24: ¨por tanto, lo que Dios unió no
lo separe el hombre ¨ ( Mt 19,6 ) ellos objetaron que Moisés ¨había ordenado
dar libelo de divorcio y repudiar a la mujer¨ ( Deut 24,1 ) entonces replicó
Jesús: ¨por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a vuestras
mujeres pero al principio no fue así ¨ ( Mt 19,8 ).
Jesús vuelve
a restaurar el matrimonio primitivo tal como Dios lo instituyera por eso dijo
el señor: ¨quién repudia a su mujer, por caso de fornicación y se casa con
otra, comete adulterio¨ ( Mt 19,9 ).
San Pablo
propone a los casados, como precepto del señor, que la mujer no se separe del
marido ni el marido repudie a su mujer. Y si una de las partes se separa de la
otra, no se puede volver a casar ( I Cor 7,10s ). Es adultera la mujer que, en
vida de su marido, se casa con otra persona ( Rom 7,3 ); solo la muerte del
marido deja libre a la mujer para contraer nuevas nupcias ( Rom 7,2;I Cor 7,39
).
Los padres
de los primeros siglos sostienen, casi sin excepción qué, en caso de adulterio,
es lícito repudiar a la parte culpable, pero que está prohibido volverse a
casar; cf, el Pastor de Hermas, Mand. IV 1, 6; San Justino, Apol. 1 15;
Clemente de Alejandria, Strom. II 23,145,3; Orígenes, Inmatth. XIV 24; San
Basilio ( Et 188,can. 9 ).
Las razones
intrínsecas que exigen la indisolubilidad del matrimonio son la garantía de la
educación física y moral de la prole, la salvaguarda de la fidelidad conyugal,
la imitación de la unión indisoluble de Cristo con su Iglesia y el fomento del
bien de la familia y la sociedad.
El contrato
matrimonial como signo sacramental.
De la
identidad real que existe entre el sacramento del matrimonio y el contrato
matrimonial se deduce que el signo exterior, el sacramento consiste
exclusivamente en el contrato matrimonial, esto es en el mutuo ofrecimiento de
aceptación que hacen los contrayentes por medio de palabras o señales.
Los efectos
del sacramento del matrimonio.
El vínculo
conyugal.
Del contrato
matrimonial que es sacramento, se origina el vínculo conyugal que une a los
esposos durante toda su vida en indisoluble comunidad de vida ( de fé; Dz 969
).
San Agustín
compara el vínculo conyugal, ¨al que no es capaz de romper ni la separación ni
la unión con otra persona ¨ con el carácter bautismal imborrable. Sin embargo,
el matrimonio no es absolutamente no reiterable, si no tan solo de manera no
relativa, es decir, mientras vivan los dos cónyuges. Después de la muerte de
uno de ellos es lícito al que ha enviudado contraer nuevas nupcias, como enseña
la Iglesia de acuerdo con la doctrina del apostol San Pablo ( Rom 7,2s; I Cor
7, 8s 39s; I Tim 5, 14ss ).
La Gracia Matrimonial.
El sacramento
del matrimonio confiere Gracia Santificante a los contrayentes ( de fé ). El
concilio de trento declaró que el matrimonio confiere la Gracia gratificante a
los contrayentes Dz 971;cf. 969. Como sacramento de vivos, el matrimonio causa
Per se el aumento de Gracia Santificante. La Gracia que se recibe por este
sacramento esta ordenada de manera especial al fin de este sacramento: sirve
para santificar a los esposos y darles el vigor sobrenatural necesario para
cumplir con los deberes de su estado. Con la Gracia Santificante se les concede
también el derecho a las gracias actuales ¨que alcanzaran cuantas veces les
fueren necesarias para cumplir los deberes de su estado¨ ( Pio XI ); Dz 2237.
Hasta
aquí el autor:
LUDWIG
OTT
He escogido
ciertos párrafos muy importantes y textuales del libro ¨Manual de Teología
Dogmática¨ que nos dan luz sobre el tema del matrimonio, separación y divorcio
en relación con la Iglesia. Tema que actualmente se especúla y se propaga de manera confusa
internando a los fieles y pueblo en general en confusas soluciones. Tomando en
cuenta qué carecemos de verdaderos conocimientos de nuestra religión.
Posteriormente
expondremos párrafos de profunda solidez del catecismo de la iglesia católica,
en alusión al mismo tema.
Comparando a
Ott y al catecismo de la iglesia católica, encontramos la misma doctrina.
Sor Clotilde García Espejel
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