EL MATRIMONIO
CRISTIANO.
CASTI
CONNUBII
Pío XI, 31 de
diciembre de 1930.
FORMACIÓN EN LA VERDADERA DOCTRINA.
114.
– Por lo cual hacemos nuestras con sumo agrado, venerables hermanos, aquellas
palabras que nuestro predecesor León XIII, de feliz memoria, dirigía a los
Obispos de todo el orbe en su carta-encíclica sobre el matrimonio cristiano:
“Procurad con todo el esfuerzo y toda la autoridad que podáis conservar en los
fieles que están encomendados a vuestro cuidado, íntegra e incorrupta la
doctrina que nos han comunicado Cristo Nuestro Señor y los Apóstoles,
intérpretes de la voluntad divina, y que la Iglesia católica religiosamente ha
conservado, imponiendo en todos los tiempos su cumplimiento a todos los cristianos”.
VOLUNTAD FIRME Y DECIDIDA.
115.
– Más como la instrucción religiosa, por buena que sea, no basta sola para
conformar de nuevo el matrimonio con la ley de Dios, a la instrucción de la
inteligencia es necesario añadir, por parte de los cónyuges, una voluntad firme
y decidida de guardar las leyes santas que Dios y la Naturaleza han establecido
sobre el matrimonio. Sea cual fuere lo que otros, ya de palabra, ya por
escrito, quieren afirmar y propagar, se decreta y sanciona para los cónyuges lo
siguiente, a saber: que en todo lo que al matrimonio se refiere se sometan a
las disposiciones divinas; en prestarse mutuos auxilios, siempre con caridad;
en guardar la fidelidad en la castidad; en no atentar contra la indisolubilidad
del vínculo; en usar siempre de los derechos adquiridos por el matrimonio, a
los cuales no han de apegarse sino cristiana y santamente, sobre todo al
principio del matrimonio, a fin de que, si las circunstancias exigiesen después
la continencia, una vez acostumbrados, les sea más fácil guardarla a cualquiera
de los dos.
DIGNIDAD DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO.
116.
– Mucho les ayudará para conseguir, conservar y poner en práctica esa voluntad
decidida, la frecuente consideración de su estado y la memoria práctica del
sacramento recibido. Recuerden siempre que para la dignidad y los deberes de
dicho estado han sido santificados y fortalecidos con un sacramento peculiar,
cuya eficacia persevera siempre, aun cuando no imprima carácter. A este fin,
mediten estas palabras verdaderamente consoladoras del santo cardenal Roberto
Belarmino, el cual, con otros teólogos de gran nota, así piensa y escribe: “Se
puede considerar de dos maneras el sacramento del matrimonio: o mientras se
celebra, o en cuanto permanece después de su celebración. Porque este
sacramento es como la Eucaristía, que no solamente es sacramento mientras se
confecciona, sino todo el tiempo que permanece, pues mientras viven los
cónyuges es siempre su sociedad sacramento de Cristo y de la Iglesia”.
COOPERACIÓN A LA GRACIA.
117.
– Mas para que la gracia del mismo produzca todo su efecto, como ya hemos
advertido, es necesaria la cooperación de los cónyuges, y éste consiste en que
con trabajo y diligencia sinceramente procuren cumplir sus deberes, poniendo
todo el empeño que esté de su parte. Pues, así como en el orden natural para
que las fuerzas que Dios ha dado desarrollen todo su vigor es necesario que los
hombres apliquen su trabajo y su industria, abandonando lo cual jamás se
obtendrá provecho alguno, así también las fuerzas de la gracia que,
provenientes del sacramento, yacen escondidas en el fondo del alma, han de
desarrollarse por el cuidado propio y el propio trabajo. No desprecien, por
tanto, los esposos la gracia del sacramento que hay en ellos, porque después de
haber emprendido la constante observancia de sus obligaciones, aunque sea
laboriosa, experimentarán cada día su fuerza con más eficacia.
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