domingo, 25 de junio de 2017

Casti Connubii " Las necesidades temporales, El salario familiar, Prevenir las dificultades materiales, Ejercicio de la caridad cristiana"




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
















LAS NECESIDADES TEMPORALES.
123. – Y porque con frecuencia el cumplimiento perfecto de los mandamientos de Dios y la honestidad del matrimonio se ven expuestos a grandes dificultades, si los cónyuges sufren con angustias de la vida familiar y la escasez de bienes temporales, es necesario atender al remedio de estas necesidades del modo que sea más factible.

EL SALARIO FAMILIAR.
124. – Para lo que hay que trabajar, en primer término, con todo empeño, a fin de que la sociedad civil, como sabiamente dispuso nuestro predecesor León XIII, establezca un régimen económico y social en el que los padres de familia puedan ganar y granjearse lo necesario para alimentarse a sí mismos, a la esposa y a los hijos, según su clase y condición, “pues el que trabaja merece su recompensa”. Negar esta o disminuirla más de lo debido es grande injusticia y, según las Sagradas Escrituras, un grandísimo pecado; como tampoco es lícito establecer salarios tan mezquinos que, atendidas las circunstancias, no sean suficientes para alimentar a la familia.

PREVENIR LAS DIFICULTADES MATERIALES.
125. –  Hemos de procurar, sin embargo, que los cónyuges, ya mucho tiempo antes de contraer matrimonio, se ocupen de prevenir o disminuir al menos las dificultades materiales, y cuiden los doctos de enseñarles el modo de conseguir esto con eficacia y dignidad. Y en caso de que no se basten a sí solos, fúndense asociaciones privadas o públicas con que se pueda acudir al socorro de sus necesidades.

EJERCICIO DE LA CARIDAD CRISTIANA.
126. – Cuando con todo esto no se lograse cubrir los gastos que lleva consigo una familia, mayormente cuando ésta es numerosa o dispone de medios, exige el amor cristiano que supla la caridad las deficiencias del necesitado; que los ricos, en primer lugar, presten su ayuda a los pobres; y que cuantos gozan de bienes superfluos no los malgasten o dilapiden, sino los empleen en socorrer a quienes carecen de lo necesario. Todo el que se desprenda de sus bienes en favor de los pobres recibirá muy cumplida recompensa en el día del último juicio; pero los que obren en contrario tendrán el castigo que se merecen, pues no es vano el aviso del Apóstol cuando dice: “En quien tiene bienes de este mundo, y, viendo a su hermano en necesidad, cierra las entrañas para no compadecerse de él, ¿cómo es posible que resida la caridad de Dios?
  
ADMONICIÓN A LOS GOBERNANTES.
127. –  No bastando los subsidios privados, toca a la autoridad pública suplir los medios de que carecen los particulares en negocio de tanta importancia para el bien público como es el de las familias y los cónyuges se encuentran en la condición que conviene a la naturaleza humana. Porque si las familias, sobre todo numerosas, carecen de domicilio conveniente; si el varón no puede procurarse trabajo y alimentos; si los artículos de primera necesidad no pueden comprarse sino a precios exagerados; si la madre, con gran detrimento de la vida doméstica, se ve precisada a ganarse el sustento con su propio trabajo; si a ésta les faltan, en los ordinarios y aún extraordinarios trabajos de la maternidad, los alimentos y medicinas convenientes, el médico experto, etc., todos entendemos cuánto se depriman los ánimos de los cónyuges, qué difícil se les haga la convivencia doméstica y el cumplimiento de los mandamientos de Dios y también a qué grave riesgo se expongan la tranquilidad pública y salud y la vida de la misma sociedad civil si llegan estos hombres a tal grado de desesperación que, no teniendo nada que perder, crean que podrán recobrarlo todo con una violenta perturbación social.

DEBERES DE LA AUTORIDAD CIVIL.
128. –  Consiguientemente, los gobernantes no pueden descuidar estas materiales necesidades de los matrimonios y de las familias sin dañar gravemente a la sociedad y al bien común; deben, pues, tener especial empeño en remediar la penuria de las familias menesterosas, tanto cuando legislan como cuando se trata de la imposición de tributos; considerando ésta como una de las principales atribuciones de su autoridad.

SOCORRER A LAS MADRES.

129. –  Con ánimo dolorido contemplamos cómo no raras veces, trastocan el recto orden, fácilmente se prodigan socorros oportunos y abundantes a la madre y a la prole ilegítima (a quienes es también necesario socorrer, aun por la sola razón de evitar males mayores), mientras se niegan o no se conceden sino escasamente y como a la fuerza a la madre y a los hijos de legítimo matrimonio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario