LAS NECESIDADES TEMPORALES.
123.
– Y porque con frecuencia el cumplimiento perfecto de los mandamientos de Dios
y la honestidad del matrimonio se ven expuestos a grandes dificultades, si los
cónyuges sufren con angustias de la vida familiar y la escasez de bienes
temporales, es necesario atender al remedio de estas necesidades del modo que
sea más factible.
EL SALARIO FAMILIAR.
124.
– Para lo que hay que trabajar, en primer término, con todo empeño, a fin de
que la sociedad civil, como sabiamente dispuso nuestro predecesor León XIII,
establezca un régimen económico y social en el que los padres de familia puedan
ganar y granjearse lo necesario para alimentarse a sí mismos, a la esposa y a
los hijos, según su clase y condición, “pues el que trabaja merece su
recompensa”. Negar esta o disminuirla más de lo debido es grande injusticia y,
según las Sagradas Escrituras, un grandísimo pecado; como tampoco es lícito
establecer salarios tan mezquinos que, atendidas las circunstancias, no sean
suficientes para alimentar a la familia.
PREVENIR LAS DIFICULTADES MATERIALES.
125.
– Hemos de procurar, sin embargo, que los
cónyuges, ya mucho tiempo antes de contraer matrimonio, se ocupen de prevenir o
disminuir al menos las dificultades materiales, y cuiden los doctos de
enseñarles el modo de conseguir esto con eficacia y dignidad. Y en caso de que
no se basten a sí solos, fúndense asociaciones privadas o públicas con que se
pueda acudir al socorro de sus necesidades.
EJERCICIO DE LA CARIDAD CRISTIANA.
126.
– Cuando con todo esto no se lograse cubrir los gastos que lleva consigo una
familia, mayormente cuando ésta es numerosa o dispone de medios, exige el amor
cristiano que supla la caridad las deficiencias del necesitado; que los ricos,
en primer lugar, presten su ayuda a los pobres; y que cuantos gozan de bienes
superfluos no los malgasten o dilapiden, sino los empleen en socorrer a quienes
carecen de lo necesario. Todo el que se desprenda de sus bienes en favor de los
pobres recibirá muy cumplida recompensa en el día del último juicio; pero los
que obren en contrario tendrán el castigo que se merecen, pues no es vano el
aviso del Apóstol cuando dice: “En quien tiene bienes de este mundo, y, viendo
a su hermano en necesidad, cierra las entrañas para no compadecerse de él,
¿cómo es posible que resida la caridad de Dios?
ADMONICIÓN A LOS GOBERNANTES.
127.
– No bastando los subsidios privados,
toca a la autoridad pública suplir los medios de que carecen los particulares
en negocio de tanta importancia para el bien público como es el de las familias
y los cónyuges se encuentran en la condición que conviene a la naturaleza
humana. Porque si las familias, sobre todo numerosas, carecen de domicilio
conveniente; si el varón no puede procurarse trabajo y alimentos; si los
artículos de primera necesidad no pueden comprarse sino a precios exagerados;
si la madre, con gran detrimento de la vida doméstica, se ve precisada a
ganarse el sustento con su propio trabajo; si a ésta les faltan, en los
ordinarios y aún extraordinarios trabajos de la maternidad, los alimentos y
medicinas convenientes, el médico experto, etc., todos entendemos cuánto se
depriman los ánimos de los cónyuges, qué difícil se les haga la convivencia
doméstica y el cumplimiento de los mandamientos de Dios y también a qué grave
riesgo se expongan la tranquilidad pública y salud y la vida de la misma
sociedad civil si llegan estos hombres a tal grado de desesperación que, no
teniendo nada que perder, crean que podrán recobrarlo todo con una violenta
perturbación social.
DEBERES DE LA AUTORIDAD CIVIL.
128.
– Consiguientemente, los gobernantes no
pueden descuidar estas materiales necesidades de los matrimonios y de las
familias sin dañar gravemente a la sociedad y al bien común; deben, pues, tener
especial empeño en remediar la penuria de las familias menesterosas, tanto
cuando legislan como cuando se trata de la imposición de tributos; considerando
ésta como una de las principales atribuciones de su autoridad.
SOCORRER A LAS MADRES.
129.
– Con ánimo dolorido contemplamos cómo
no raras veces, trastocan el recto orden, fácilmente se prodigan socorros
oportunos y abundantes a la madre y a la prole ilegítima (a quienes es también
necesario socorrer, aun por la sola razón de evitar males mayores), mientras se
niegan o no se conceden sino escasamente y como a la fuerza a la madre y a los
hijos de legítimo matrimonio.
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