martes, 4 de julio de 2017

Casti Connubii Procurar la rectitud, Colaboración entre la Iglesia y Estado, Apoyo total a la Ley Divina y Eclesiástica, Ventajas de esta colaboración,Posibilidad de cooperación entre los dos poderes y Exhortación final."

EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.



PROCURAR LA RECTITUD DEL ORDEN MORAL.
130. –  Pero no sólo en lo que atañe a los bienes temporales importa, venerables hermanos, a la autoridad pública que esté bien constituido el matrimonio y la familia, sino también en lo que se refiere al provecho que se ha de llamar propio de las almas, o sea, en que se den justas leyes relativas a la fidelidad conyugal, al mutuo auxilio de los esposos y cosas semejantes, y a que se cumpla fielmente: porque como comprueba la Historia, la salud de la sociedad y la felicidad de los ciudadanos no puede quedar resguardada y segura si vacila el mismo fundamento en que se basa, que es la rectitud del orden moral, y si está tiene su origen la sociedad, es decir, el matrimonio y la familia.


COLABORACIÓN ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.
131. – Ahora bien: para conservar el orden moral no basta ni las penas ni recursos externos de la sociedad ni la necesidad y atractivo de la virtud, sino que se requiere una autoridad religiosa que ilumine nuestro entendimiento con la luz de la verdad y dirija la voluntad y fortaleza la fragilidad humana con los auxilios de la divina gracia, y no hay otra fuera de la Iglesia instituida por Cristo Nuestro Señor. Por lo cual encarecidamente exhortamos en el Señor a todos los investidos con la suprema potestad civil a procurar y mantener la concordia y amistad con la misma Iglesia de Cristo, para que, mediante la cooperación diligente de ambas potestades, se destierren los gravísimos males que amenazan tanto a la Iglesia como a la sociedad civil si penetran en el matrimonio y en la familia procaces libertades.


APOYO TOTAL A LA LEY DIVINA Y ECLESIÁSTICA.
132. – Mucho pueden favorecer las leyes civiles a este oficio gravísimo de la Iglesia, teniendo en cuenta en sus disposiciones lo que han establecido la ley divina y eclesiástica y castigando a los que las quebranten. No faltan, en efecto, quienes creen que lo que las leyes civiles permiten o no castigan es también lícito según la ley moral, ni quienes lo pongan por obra, no obstante, la oposición de la conciencia, ya que no temen a Dios y nada juzgan deben temer de las leyes humanas, causando así no pocas veces su propia ruina y la de otros muchos.


VENTAJAS DE ESTA COLABORACIÓN.
133. – Más ni a la integridad ni a los derechos de la sociedad puede venir peligro o menoscabo de esta unión con la Iglesia; toda sospecha y todo temor semejante es vano y sin fundamento, lo cual ya dejó bien probado León XIII: “Nadie duda        -afirma- que el Fundador de la Iglesia, Jesucristo, haya querido que la potestad sagrada sea distinta de la potestad civil, y que tenga cada una libertad y facilidad para desempeñar su cometido; pero con esta añadidura, que conviene a las dos e interesa a todos los hombres que haya entre ellas unión y concordia…. Pues si amigablemente conviene la potestad sagrada de la Iglesia y la autoridad civil, ha de seguirse, por fuerza, utilidad grande para los dos. La dignidad de una se enlace, y si la religión va adelante, su gobierno será siempre justo; a la otra se prestan auxilios de tutela y defensa encaminados al bien público de los fieles”. Y para aducir ejemplo claro y de actualidad, sucedió esto conforme al orden debido y enteramente según la ley de Cristo, cuando en el Concordato solemne entre la Santa Sede y el reino de Italia, felizmente llevado a cabo, se estableció un convenio pacífico y una cooperación también amigable en orden a los matrimonios, como convenía a la historia gloriosa de Italia y a los sagrados recuerdos de la antigüedad. Véase lo que se lee en el Pacto de Letrán: “La nación italiana, queriendo restituir al matrimonio, que es la base de la familia, una dignidad que esté en armonía con las tradiciones de su pueblo reconoce efectos civiles al sacramento del matrimonio que se conforme con el Derecho Canónico, a la cual norma y fundamento se añade después otras convenciones mutuas.


POSIBILIDAD DE COOPERACIÓN ENTRE LOS DOS PODERES.
134. – Esto puede a todos servir de ejemplo y argumento de que también en nuestra edad (en la que, por desgracia, tanto se predica la separación absoluta de la autoridad civil, no ya sólo de la Iglesia, sino, lo que es más, de toda religión) pueden los dos poderes supremos, mirando a su propio bien y al bien común de la sociedad, unirse y pactar amigablemente, sin lesión alguna de los derechos y de la potestad de ambos, y de común acuerdo velar por el matrimonio, a fin de apartar de las familias cristianas peligros tan funestos y una ruina ya inminente. Queremos, pues, venerables hermanos, que todo lo que, movidos de solicitud pastoral, acabamos de considerar con vosotros, lo difundáis con largueza, siguiendo las normas de la prudencia cristiana, entre todos nuestros amados hijos confiados a vuestros cuidados inmediatos, entre todos cuantos sean miembros de la gran familia cristiana, a fin de que conozcan todos perfectamente la verdadera doctrina acerca del matrimonio, se aparten con diligencia de los peligros preparados por los pregoneros el error y, sobre todo, “para que, renunciando a la impiedad y a los deseos mundanos, vivan sobria, justa y religiosamente en este siglo, aguardando la bienaventuranza esperada y la venida gloriosa del gran Dios y Salvador Nuestro Jesucristo.


EXHORTACIÓN FINAL.
135. – Haga Dios Padre Omnipotente, “del  cual es nombrado toda paternidad en los cielos y en la tierra”, que robustece a los débiles y da fuerza a los tímidos y pusilánimes; haga Nuestro Señor y Redentor Jesucristo “fundador y perfeccionador de los venerables sacramentos “, que quiso y determinó que el matrimonio fuese una imagen mística de su unión inefable con la Iglesia; haga el Espíritu Santo, Dios caridad, lumbre de los corazones y vigor de los espíritus, que cuanto en estas letras hemos expuesto acerca del santo sacramento del matrimonio, sobre la ley y voluntad admirable de Dios en lo que a él se refiere, sobre los errores y peligros que los amenazan y sobre los remedios con que se les puede combatir, lo impriman todos en su inteligencia, lo acaten en su voluntad y, con su gracia divina, lo pongan por obra, para que así la fecundidad consagrada al Señor, la fidelidad inmaculada, la firmeza inquebrantable, la profundidad del sacramento y la plenitud de la gracia vuelvan a florecer y cobrar nuevo vigor en los matrimonios cristianos.


BENDICIÓN APOSTOLÍCA.
136. – Y para que Dios Nuestro Señor, autor de toda gracia, cuyo es todo “querer y obrar”, se digne concederlo según la grandeza de su benignidad y de su omnipotencia, mientras con instancia elevamos humildemente nuestras preces al trono de su gracia, os damos, venerables hermanos, a vosotros, al clero y al pueblo confiado a los constantes desvelos de vuestra vigilancia, la bendición apostólica, prenda de la bendición copiosa de Dios Omnipotente.

         Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 31 de diciembre de 1930, año IX de nuestro Pontificado.


Pío XI, Papa.   

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