EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
INTERVENCIÓN DE LA VOLUNTAD HUMANA.
6. – “Más, aunque el matrimonio sea de Institución Divina
por su misma naturaleza, con todo, la voluntad humana tiene también en él su
parte, y por cierto nobilísima, porque todo matrimonio, en cuanto que es unión
conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, no se realiza sin
el libre consentimiento de ambos esposos, y este acto libre de la voluntad, por
el cual una y otra parte se entrega y acepta el derecho propio del matrimonio,
es tan necesario para la constitución del verdadero matrimonio, que “ninguna
potestad humana lo puede suplir”. Es cierto que esta libertad no da más
atribuciones a los cónyuges que las de determinarse o no a contraer matrimonio;
de tal suerte, que si alguien ha contraído ya matrimonio, se halla sujeto a sus
leyes y propiedades esenciales, y así, el Angélico Doctor, tratando de la
fidelidad y de la prole, dice: “Estas nacen en el matrimonio en virtud del
mismo pacto conyugal, de tal manera que si se llegase a expresar en el
consentimiento, causa del matrimonio, algo que les fuera contrario, no habría
verdadero matrimonio”. Por obra, pues, del matrimonio se juntan y funden las
almas aun antes y más estrechamente que los cuerpos, y esto no con un afecto
pasajero de los sentidos o del espíritu, sino con una determinación firme y deliberada
de las voluntades, y de esta unión de las almas surge, porque así Dios lo ha
establecido, el sagrado e inviolable vínculo matrimonial”.
En este
párrafo de la encíclica en sus primeras líneas, leemos algo fundamental que el
matrimonio es de Institución Divina y lo marco porque ahí está el meollo de la
imposibilidad de cambiar, de suplantar la esencia del matrimonio.
Es también
de tomarse en cuenta a los cónyuges, quienes son responsables, en alto
porcentaje de la realización positiva del matrimonio eclesiástico. Han de ir
conscientes, de propia voluntad e incluso animosamente a efectuar el sacramento
que será para siempre: ¨hasta que la muerte los separe¨.
Ninguna
presión ni externa ni interna que pueda dejar nulo el matrimonio.
Sin condiciones
que pudieran romper los fines y leyes del matrimonio. Aquellos o aquellas que
ya van preparados para evitar a la prole e igualmente a separarse por cualquier
circunstancia, dejan muy dudosa la efectividad del matrimonio.
Continúa.
Sor
Clotilde.
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