EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
NATURALEZA DEL CONTRATO MATRIMONIAL.
7. – “Tal es y tan singular la
naturaleza propia de este contrato, que, en virtud de ella, se distingue
totalmente. Así de los ayuntamientos propios de las bestias, que, privadas de
razón y de voluntad libre, se gobiernan únicamente por el instinto ciego de la
naturaleza, como de aquellas uniones libres de los hombres que carecen de todo
vínculo verdadero y honesto de las voluntades y están destituidos de todo
derecho para la vida doméstica”.
Actualmente se ha hecho ya una costumbre de
hacer juntas de hombre y mujer, permitidos, y a veces auspiciados, por los
mismos padres de familia. A ese tipo de uniones se les llamó siempre “amasiatos”
y, aunque estuvieran unidos por el matrimonio civil, no se les consideraba “Matrimonios”.
Con esta situación que ya se realiza hace unos años como algo permitido, se han
ido rompiendo los matrimonios sacramentales donde es necesario el conocimiento de
la esencia, derechos y obligaciones del Matrimonio Católico. La humanidad en el
presente, no quiere responsabilidades, carece de conciencia, huye del
sufrimiento y desconoce la abnegación.
MISIÓN DE LA AUTORIDAD.
8. – “De lo dicho se desprende que la
autoridad legítima tiene derecho y, por tanto, el deber de reprimir las uniones
torpes que se oponen a la razón y que se trata de un asunto que fluye de la
naturaleza misma del hombre, no es menor la certidumbre con que consta lo que
claramente advirtió nuestro predecesor, de santa memoria León XII”.
Tengamos en cuenta que el derecho, que la
autoridad legítima posee, se la ha dado Dios y es su obligación el usarla
debidamente, tomando en cuenta que las leyes que aplica, no son capricho de su
autoridad; sino mandato divino y, sí no cumple en conciencia, es indudable que
habrá de responder en el Juicio de Dios.
Continúa. Sor
Clotilde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario