EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
DOCTRINA DE SANTO TOMÁS
68. – Lo mismo enseña Santo Tomás de Aquino cuando, al
inquirir si los jueces humanos, para precaver males futuros, pueden castigar
con penas a los hombres, lo concede en orden a ciertos males; pero, con
justicia y razón, lo niega de la lesión corporal: “Jamás -dice-, según el
juicio humano, se debe castigar a nadie sin culpa con la pena de azote, para
privarle de la vida, mutilarle o maltratarle”.
EL DOMINIO LIMITADO SOBRE EL CUERPO.
69. – Por lo demás, establece la doctrina cristiana, y
consta con toda certeza por la luz natural de la razón, que los mismos hombres
privados no tienen otro dominio en los miembros de su cuerpo que el que
pertenece a sus fines naturales, y no pueden, consiguientemente, destruirlos,
mutilarlos o, por cualquier otro medio, inutilizarlos para dichas funciones, a no
ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo
ERRORES CONTRA LA FIDELIDAD.
70. – Viniendo ya a la segunda raíz de errores, la cual
atañe a la fidelidad conyugal, siempre que se peca contra la prole se peca
también, en cierto modo, y como consecuencia, contra la fidelidad conyugal,
puesto que están enlazados entre ambos bienes del matrimonio. Pero, además, hay
que enumerar en particular tantas fuentes de errores y corruptelas que atacan
la fidelidad conyugal cuantas son las virtudes domésticas que abraza esta misma
fidelidad, a saber: la casta lealtad de ambos cónyuges, la honesta obediencia
de la mujer al marido y, finalmente, la firme y legítima caridad humana.
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