EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD.
64. – Finalmente, no es lícito que los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes echen en olvido que es obligación de la autoridad pública defender la vida de los inocentes con leyes y penas adecuadas, y esto tanto más cuanto menos pueden defenderse aquellos cuya vida se ve atacada y está en peligro, entre las cuáles, sin duda alguna, tienen el primer lugar, los niños, todavía encerrados en el seno materno. Y si los gobernantes no sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes y ordenanzas dejan obrar, y, por lo mismo, los entregan en manos de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre inocente que clama de la tierra al cielo.
LA EUGENESIA.
65. – Es, pues, necesario que sea probado este uso
pernicioso que próximamente, en verdad, se relaciona con el derecho natural del
hombre a contraer matrimonio, pero que también pertenece, en cierto sentido
verdadero, al bien de los hijos. Hay algunos
en efecto, que, demasiado solícitos de los fines eugénicos, no se contentan con dar ciertos consejos saludables para
mirar con más seguridad por la salud y vigor de la prole -lo cual, desde luego,
no es contrario a la recta razón-, sino que anteponen el fin eugénico a todo otro fin, aun de orden más
elevado, y quisieran que se prohibiese por la pública autoridad contraer
matrimonio a todos los que, según las normas y conjeturas de su ciencia, juzgan
que habían de engendrar hijos defectuosos por razón de la transmisión hereditaria,
aun cuando sean de suyo aptos para contraer matrimonio. Más aún: quieren
privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa facultad natural que
poseen mediante intervención médica, y esto no para solicitar de la pública
autoridad una pena cruenta por delito cometido o para precaver futuros crímenes
de reos, sino contra todo derecho y licitud, atribuyendo a los gobernantes
civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.
ES MAS SANTA LA FAMILIA QUE EL ESTADO.
66. – Cuando obran de ese modo, perversamente se olvidan de
que es más Santa la Familia que el Estado y de que los hombres no se engendran
principalmente para la tierra y el tiempo, sino para el Cielo y la Eternidad. Y
de ninguna manera se puede permitir que a hombres de suyo capaces de matrimonio
se les considere gravemente culpables si lo contraen porque se conjetura que,
aun empleando el mayor cuidado y diligencia, no han de engendrar más hijos
defectuosos, aunque de ordinario hay que aconsejarles que no lo contraigan.
DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL.
67. – Los gobernantes no tienen potestad alguna directa en
los miembros de sus súbditos; así, pues, jamás pueden dañar ni aún tocar
directamente la integridad corporal donde no medie culpa alguna o causa de pena
cruenta, y esto ni por causas eugénicas
ni por otras causas cualesquiera.
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