domingo, 15 de enero de 2017

Obligaciones de la autoridad, La eugénesia, Es más santa la familia que el estado y Derecho a la integridad corporal




EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.




   OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD.
         64. – Finalmente, no es lícito que los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes echen en olvido que es obligación de la autoridad pública defender la vida de los inocentes con leyes y penas adecuadas, y esto tanto más cuanto menos pueden defenderse aquellos cuya vida se ve atacada y está en peligro, entre las cuáles, sin duda alguna, tienen el primer lugar, los niños, todavía encerrados en el seno materno. Y si los gobernantes no sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes y ordenanzas dejan obrar, y, por lo mismo, los entregan en manos de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre inocente que clama de la tierra al cielo.


LA EUGENESIA.

         65. – Es, pues, necesario que sea probado este uso pernicioso que próximamente, en verdad, se relaciona con el derecho natural del hombre a contraer matrimonio, pero que también pertenece, en cierto sentido verdadero, al bien de los hijos. Hay algunos en efecto, que, demasiado solícitos de los fines eugénicos, no se contentan con dar ciertos consejos saludables para mirar con más seguridad por la salud y vigor de la prole -lo cual, desde luego, no es contrario a la recta razón-, sino que anteponen el fin eugénico a todo otro fin, aun de orden más elevado, y quisieran que se prohibiese por la pública autoridad contraer matrimonio a todos los que, según las normas y conjeturas de su ciencia, juzgan que habían de engendrar hijos defectuosos por razón de la transmisión hereditaria, aun cuando sean de suyo aptos para contraer matrimonio. Más aún: quieren privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa facultad natural que poseen mediante intervención médica, y esto no para solicitar de la pública autoridad una pena cruenta por delito cometido o para precaver futuros crímenes de reos, sino contra todo derecho y licitud, atribuyendo a los gobernantes civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.

ES MAS SANTA LA FAMILIA QUE EL ESTADO.

         66. – Cuando obran de ese modo, perversamente se olvidan de que es más Santa la Familia que el Estado y de que los hombres no se engendran principalmente para la tierra y el tiempo, sino para el Cielo y la Eternidad. Y de ninguna manera se puede permitir que a hombres de suyo capaces de matrimonio se les considere gravemente culpables si lo contraen porque se conjetura que, aun empleando el mayor cuidado y diligencia, no han de engendrar más hijos defectuosos, aunque de ordinario hay que aconsejarles que no lo contraigan.

DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL.


         67. – Los gobernantes no tienen potestad alguna directa en los miembros de sus súbditos; así, pues, jamás pueden dañar ni aún tocar directamente la integridad corporal donde no medie culpa alguna o causa de pena cruenta, y esto ni por causas eugénicas ni por otras causas cualesquiera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario