EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
¡NO, AL ABORTO!
ES NECESARIO SALVAR SIEMPRE LA LEY DE DIOS.
61. – Pero se ha de evitar en absoluto que las
circunstancias externas den ocasión a un error mucho más funesto todavía.
Ninguna dificultad puede presentarse que valga para derogar la obligación
impuesta por los Mandamientos de Dios, los cuales prohíben todas las acciones
que son malas por su íntima naturaleza; cualesquiera que sean las
circunstancias, pueden siempre los esposos, robustecidos por la gracia divina,
desempeñar sus deberes con fidelidad y conservar la castidad limpia de mancha
tan vergonzosa, pues está firme la verdad de la doctrina cristiana, expresada
por el magisterio del Concilio Tridentino. “Nadie debe emplear aquella frase
temeraria y por los Padres anatematizada de que los preceptos de Dios son
imposibles de cumplir al hombre redimido. Dios no manda imposibles, sino que
con sus preceptos te amonesta que hagas cuanto puedas y pidas lo que no puedas,
y Él te dará su ayuda para que puedas”. La misma doctrina ha sido solemnemente
reiterada y confirmada por la Iglesia al condenar la herejía jansenista, que
contra la bondad de Dios osó blasfemar de esta manera: “Hay algunos preceptos
de Dios que los hombres justos, aun queriendo y poniendo empeño, no los pueden
cumplir, atendidas las fuerzas de que actualmente disponen: fáltales asimismo
la gracia con cuyo medio lo puedan hacer”.
LOS ATENTADOS CONTRA LA VIDA.
62. – Todavía hay que recordar, venerables hermanos, otro
crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando está
encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa lícita que se deja
al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por el contrario, lo tachan
de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que distinguen con el
nombre de indicación médica, social,
eugénica. Todos éstos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república
con las que se prohíbe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no
dada a luz, piden que las leyes públicas reconozcan y declaren libre de toda
pena la indicación que cada uno
defiende, no faltando todavía quienes pretendan que los magistrados públicos
ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras, lo cual, triste es
confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben,
frecuentísimamente. Por lo que atañe a la “indicación médica y terapéutica”,
para emplear sus palabras, ya hemos dicho, venerables hermanos, cuánto nos
mueve a compasión el estado de la madre a quien amenaza, por razón del oficio
natural, el peligro de perder la salud y aún la vida, pero, ¿qué causa podrá
excusar jamás de alguna manera la muerte directamente procurada del inocente?
Porque de ésta tratamos aquí. Ya se cause tal muerte a la madre, ya a la prole,
siempre será contra el precepto de Dios y la voz de la Naturaleza, que clama:
“¡No matarás!” Es, en efecto igualmente sagrada la vida de ambos, y nunca tendrá
poder ni siquiera la autoridad pública, para destruirla. Tal poder contra la
vida de los inocentes neciamente se quiere deducir del “derecho de vida o
muerte”, que solamente puede ejercerse contra los delincuentes; ni puede aquí
invocarse el derecho de defensa cruenta contra el injusto agresor (¿quién, en
efecto, llamará injusto agresor, a un niño inocente?), ni existe el caso del
llamado “derecho de extrema necesidad”, por el cual se puede llegar hasta
procurar directamente la muerte del inocente. Son, pues, de alabar aquellos
honrados y expertos médicos que trabajan por defender y conservar la vida,
tanto de la madre como de la prole; mientras que, por el contrario, se
mostrarían indignos del ilustre nombre y del honor de médicos quienes
procurasen la muerte de la una o de la otra so pretexto de medicinar o movidos
de una falsa misericordia. Lo cual verdaderamente está en armonía con las
palabras severas del Obispo de Hipona cuando responde a los cónyuges depravados
que intentan frustrar la descendencia y, al no obtenerlo, no temen destruirla
perversamente: “Alguna vez -dice- llega a tal punto la crueldad lasciva o la
lascivia cruel, que procura también venenos de esterilidad, y si aún no logra
su intento, mata y destruye en las entrañas el feto concebido, queriendo que
perezca la prole antes que viva, o, si en el vientre ya vivía, matarla antes que
nazca. En modo alguno son cónyuges si ambos proceden así, y si fueron así desde
el principio, no se unieron por el lazo conyugal, sino por estupro; y si los dos
son así, me atrevo a decir: o ella es, en cierto modo, meretriz del marido, o
él adúltero de la mujer”.
MEDIOS LÍCITOS Y HONESTOS.
63. – Lo que se suele decir en favor de la indicación social eugénica se debe y se
puede tener en cuenta siendo los medios lícitos y honestos, y dentro de los
límites debidos; pero es indecoroso querer proveer a las necesidades en que
ello estriba dando muerte a los inocentes, y es contrario al precepto divino,
promulgado también por el Apóstol: “No hemos de hacer males para que vengan
bienes”.
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