EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
NORMAS A LOS CONFESORES.
57. – Por consiguiente, según pide nuestra suprema
autoridad y el cuidado de la salvación de todas las almas, encargamos a los
confesores y a todos los que tienen cura de las mismas que no consientan en los
fieles encomendados a su cuidado error alguno a cerca de esta gravísima ley de
Dios, y mucho más que se conserven inmunes de estas falsas opiniones y que no
condesciendan en modo alguno con ellas. Y si algún confesor o pastor de almas,
lo que Dios no permita, indujera, a los fieles que le han sido confiados a
estos errores, o al menos los confirmara en los mismos con su aprobación o
doloso silencio, tenga presente que ha de dar estrecha cuenta al Juez Supremo
por haber faltado a su deber, y aplíquese aquellas palabras de Cristo: “Ellos
son ciegos que guían a otros ciegos, y si un ciego guía a otro ciego, ambos
caen en la hoya”.
LA RECOMPENSA DEL PELIGRO DE LA MADRE.
58. – Por lo que se refiere a las causas que les mueven a
defender el mal uso del matrimonio, frecuentemente suelen aducir algunas
fingidas o exageradas, por no hablar de las que son vergonzosas. Sin embargo,
la Iglesia, Madre piadosa, entiende muy bien y se da perfecta cuenta de cuanto
suele aducirse sobre la salud y el peligro de la vida de la madre. ¿Y quién
ponderará estas cosas sin compadecerse? ¿Quién no se admirará
extraordinariamente al contemplar a una madre entregándose a una muerte casi
segura, con fortaleza heroica, para conservar la vida del fruto de sus
entrañas? Solamente uno: Dios, inmensamente rico y misericordioso, pagará sus
sufrimientos, soportados para cumplir como es debido el oficio de la
Naturaleza, y dará ciertamente medida, no sólo apretada, sino colmada.
FINES
SECUNDARIOS DEL MATRIMONIO.
59. – Sabe muy bien la Iglesia Santa que no raras veces uno
de los cónyuges, más que cometer el pecado, lo soporta al permitir, por una
causa muy grave, el trastorno del recto orden que aquél rechaza, y que carece,
por tanto, de culpa, siempre que tenga en cuenta la ley de la caridad y no se
descuide en disuadir y apartar del pecado a su comparte. Ni hemos de decir que
obran contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho
siguiendo la recta razón natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de
tiempo, ya de otros defectos, no se siga de ello el nacimiento de un nuevo
viviente. Hay, pues, tanto en el mismo matrimonio como en el uso del derecho
matrimonial, fines secundarios, verbigracias, el auxilio mutuo, el fomento del
amor recíproco y la sedación de la concupiscencia, cuya consecución en manera
alguna está vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca
de aquel acto y, por ende, subordinación al fin primario.
DIFICULTADES PARA ALIMENTAR A LOS HIJOS.
60. – También nos llenan de amarga pena los gemidos de
aquellos esposos que, oprimidos por dura pobreza, encuentran gravísima dificultad
para procurar el alimento a sus hijos.