EL MATRIMONIO CRISTIANO.
CASTI CONNUBII
Pío XI, 31 de diciembre de 1930.
PECADO CONTRA LA NATURALEZA.
54. – Ningún motivo, sin embargo, aun cuando sea gravísimo,
puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza sea honesto y
conforme a la misma naturaleza, a la generación de los hijos; los que en el
ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su naturaleza y virtud, obran
contra la naturaleza y cometen una acción torpe intrínsecamente deshonesta.
EL ONANISMO, CASTIGADO POR DIOS.
55. – Por lo cual no es de admirar que las mismas Sagradas
Letras atestigüen con cuánto aborrecimiento la Divina Majestad ha perseguido este
nefasto delito, castigándolo a veces con la pena de muerte, como recuerda San
Agustín: “Porque ilícita e impúdicamente yace, aun con su legítima mujer, el
que evita la concepción de la prole. Que es lo que hizo Onán, hijo de Judá, por
lo cual Dios le quitó la vida.
SOLEMNE CONDENACIÓN DE LA IGLESIA.
56. – Habiéndose, pues, algunos manifiestamente separado de
la doctrina cristiana, enseñada desde el principio y transmitida en todo
tiempo, sin interrupción, y creyendo ahora que sobre tal modo de obrar se debía
predicar solemnemente otra doctrina, la Iglesia Católica, a quien el mismo Dios
ha confiado la enseñanza y defensa de la integridad y honestidad de costumbres,
colocada en medio de esta ruina moral, para conservar inmune de tan ignominiosa
mancha la castidad de la unión nupcial, en señal de su divina legación, eleva
su voz por nuestros labios y una vez más promulga que cualquier uso del
matrimonio en cuyo ejercicio el acto, de propia industria, queda destituido de
su natural fuerza procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley
natural, y los que tal cometen se hacen culpables de un grave delito.
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